En las "medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas" aprobadas por el Ejecutivo sí se recoge, en el artículo dos, que las "cantidades derivadas" de estas pagas suspendidas "se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación". Pero en ningún momento se cita 2015 como fecha límite para la ejecución de esta medida.
Es más, esta normativa supedita la ejecución de esta compensación a la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Es decir, al cumplimiento de los objetivos de déficit cero para todas las administraciones del estado, algo que no ha ocurrido en los últimos años debido a la crisis económica.
Asimismo, el BOE recoge la posibilidad de que, si hay un acuerdo en negociación colectiva, la reducción se pueda ejecutar "de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio". El Gobierno abre así la posibilidad a que el recorte, en lugar de hacerse de golpe en una única paga extra, se haga de forma progresiva en las nóminas del resto del año.







