Parodiar la "telebasura" de Telecinco no es delito

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Según El Confidencial, La Sexta gana. La justicia acaba de dar por cerrado el litigio abierto entre Mediaset y la cadena de José Miguel Contreras por un sketch titulado El día de la mierda, emitido en el programa Sé lo que hicisteis… (SLQH) y que parodiaba la programación de Telecinco. Según aseguran a El Confidencial fuentes conocedoras de la decisión, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el grupo italiano contra la decisión de la Audiencia Provincial, que daba la razón a La Sexta. Inicialmente, un juzgado de Madrid había condenado a la televisión de losRoures, Benet o Écija a indemnizar a Telecinco por 100.000 euros en concepto de daños morales.

El sketch en cuestión se emitió a finales de 2009. En el vídeo, los humoristasÁngel Martín y Dani Mateo, en el papel de ávidos creativos, lanzan una idea al consejero delegado de Mediaset, Paolo Vasile. Se trata de instaurar en Telecinco el llamado Día de la mierda, jornada en la que la cadena acumularía todas sus apuestas fracasadas -y se citaba espacios como El topo, OT o El euromillón- para no “empozoñar el resto de la programación”. El grupo italiano acudió a los tribunales alegando que el programa de Patricia Conde había incurrido en un acto desleal por denigración. Y el juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid avaló la demanda en primera instancia, arbitrando la correspondiente indemnización.

La jueza exponía en su escrito que, en efecto, La Sexta había realizado un acto de competencia desleal e incluso obligaba a la cadena a retirar el documento de su página web. Según la sentencia emitida entonces, “de la visión del contenido del sketch se desprende una valoración subjetiva altamente despreciativa de los contenidos del programa de Telecinco”. La cadena de Mediaset sacaba pecho y se aprestaba a recordar en una nota que era la cuarta vez que la justicia fallaba a su favor, después de que otra sentencia en 2008 ya impidiera a La Sexta utilizar imágenes de Telecinco en sus programas y de que en diciembre de 2009 ya se acordaran medidas cautelares que obligaban a retirar de la circulación el vídeo en cuestión.

Poco duró la alegría en las huestes de Vasile. Para gran sorpresa de Mediaset, la Audiencia Provincial acogía meses después el recurso planteado por La Sexta y desestimaba la demanda presentada por Telecinco. En primer lugar, el tribunal apuntaba que la condena se había producido sobre la base de un artículo no invocado por Telecinco. Más llamativo, la Audiencia consideraba que para estar ante una conducta desleal por denigración es imprescindible que se refieran hechos inveraces y no meras opiniones. Y entendía que en el vídeo se planteaba un juicio de valor puro. Incluso apuntaba que podría irse más allá y entender que se trataba de un juicio de valor con base objetiva, si se tenía en cuenta la audiencia de los espacios -que podía someterse a un análisis de veracidad- y no su calidad.

Asimismo, la Audiencia advertía que SLQH era un programa de parodia, lo que cuestionaba su capacidad para influir en el mercado. Telecinco recurría en casación ante el Tribunal Supremo, que hace apenas semanas desestimaba el recurso por cuestiones formales y sin entrar en el fondo de la cuestión. La cruzada emprendida en su día por la cadena de Paolo Vasile contra La Sexta buscaba poner coto a lo que Mediaset entendía como una campaña de desprestigio contra su parrilla. Espacios con notable éxito de audiencia como SLQH, que utilizaban los contenidos de la propia cadena competidora para parodiarlos, constituían la punta de lanza de las críticas a la denominada telebasura.

La pelea judicial entre ambas empresas ha sido de largo aliento. Y de ida y vuelta, con contradicciones judiciales incluidas. De hecho, en abril de 2011 era la cadena italiana la que resultaba condenada por “competencia desleal” frente La Sexta, a la que denigró en un capítulo de la serie ‘Becarios’. Una entrega de esta saga titulada Sé lo que robasteis acusaba a su rival de sustraer contenidos, en clara alusión al formato de SLQH. La demanda fue presentada a finales de 2009 y el episodio emitido través de la web de Telecinco y de sus canales en TDT. A diferencia de la sentencia de la Audiencia Provincial, el juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid entendía que la sátira no eximía de responsabilidad a la cadena italiana, ya que “admitir que la parodia pudiera amparar actos concurrenciales desleales supondría dejar vía libre para atacar al competidor alegando que se trata de una mera broma”.

Además, el juez estimaba que “el uso del verbo robar ha tenido siempre una connotación ofensiva y un contenido peyorativo que cualquier persona puede percibir. De hecho, el robo es un delito tipificado en el Código Penal”. E iba más allá. “Acusar a alguien de robo comporta atribuirle un comportamiento inmoral (…) Si se traslada al ámbito de la actuación o de la prestación de la demandante, que es una cadena de televisión, implica atribuirle públicamente una actuación inmoral, no ética e irregular en la adquisición de los contenidos que emite. La finalidad del guión del capítulo es clara, dirigiéndose a menoscabar el crédito de la competidora”, insistía el escrito.

 

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